8 mil 889 voces y 30 días: así quedan los derechos de audiencia
El DOF de este 28 de agosto publica los lineamientos de audiencias. En 30 días dejan de ser borrador. La pregunta es otra: ¿quién responde y quién multa?
El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprobó el 26 de agosto, por unanimidad, los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”. Este viernes 28 el Diario Oficial de la Federación los pone en la vitrina del Estado. La preocupación no es el sello: es qué podrá hacer —y qué no— el regulador cuando alguien se queje de un noticiero.
El Acuerdo P/CRT/EXT/26082026/109 lo firman la comisionada presidenta Norma Solano Rodríguez y los comisionados Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay y Tania Villa Trápala. No es un tuit ni un posicionamiento de campaña. Es norma que, según las coberturas del propio regulador, entra en vigor a los 30 días naturales de su publicación.
La consulta previa corrió del 27 de julio al 21 de agosto. La CRT reportó 8 mil 889 participaciones. Esa cifra es el ancla. MCCI, con metodología propia, sostuvo que el 82 por ciento de quienes opinaron se pronunció contra el anteproyecto. Son dos pisos distintos: el recuento oficial de la Comisión y el análisis de una organización. Ni uno cancela al otro.
¿Y a ti qué te cambia si no tienes concesión? Que, por primera vez en este ciclo legal de 2025-2026, el papel describe un camino: presentas la queja, el medio rinde informe a su Defensoría y esa Defensoría te responde en un plazo que la CRT fija en no más de 20 días. Es el equivalente a pedir el ticket en la ventanilla y que alguien esté obligado a contestarte, no a cambiarte el programa.
Solano lo dijo en conferencia: la Comisión no quita contenidos, no los modifica y no decide qué es verdadero o falso. El artículo 2 de los lineamientos, según el propio texto difundido, prohíbe interpretar la norma como censura previa o como límite a la libertad editorial. Eso está en el papel. El anteproyecto, en cambio, pedía medidas contra información “falsa”, “descontextualizada” o histórica presentada como actual. Esa fórmula salió. Quedó la obligación de apegarse al código de ética de cada medio.
Las sanciones se estrecharon a tres supuestos anunciados por la propia Comisión: no poner mecanismos de defensa, no tener Defensoría y no tener código de ética. Las multas que se han publicado oscilan —hay que decirlo con honestidad— entre el 0.01 y el 1 por ciento, o entre el 0.1 y el 1 por ciento, de los ingresos del concesionario o programadora. Mientras no se cite el artículo del Anexo Único, el porcentaje exacto sigue en amarillo.
También se afinó cómo separar noticia de opinión: en televisión, plecas, cortinillas o mensajes en pantalla; en radio, efectos de audio. No es un detalle de productor. Es la regla con la que un conductor ya no podrá hacerse pasar por reportero sin aviso, al menos en el horario y el canal que el lineamiento alcance.
El marco legal no nació ayer. Viene del artículo 6o. constitucional, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada el 16 de julio de 2025 —la que abrogó la ley anterior— y de un regulador nuevo, la CRT, órgano de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. El IFT ya no está en esa silla. Quien multa, si multa, es otra oficina.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión celebró la versión final. Dijo que había diálogo y que se cuidó la libertad editorial y la viabilidad económica. Ese respaldo no prueba que la norma sea inofensiva. Prueba que el texto que llegó al DOF no es el borrador que encendió julio.
Lo que el lector puede hacer desde ya es simple y medible: guardar la fecha. A finales de septiembre la norma deja de ser “se va a publicar”. Pregunta en tu estación si ya hay Defensoría con nombre, correo y código de ética a la vista. Si no hay ventanilla, el lineamiento deja de ser discurso y se vuelve incumplimiento. ¿Tu canal ya puso el buzón, o nada más el letrero de “los derechos de las audiencias”?